No. Infracción | Boleta | Placa | Fecha Emisión | Fecha Notificacion | Fecha Registro | Fecha Vencimiento | Fecha Aprobacion | Artículo/Literal | Valor | Total |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, cualquier sanción originada por transgresiones a las reglamentaciones de tránsito dispone de un lapso de prescripción de tres años contados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción. No obstante, es esencial destacar que la duración de este periodo puede verse interrumpida mediante la notificación de un mandamiento de pago, según se define en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional.
La prescripción se refiere al plazo establecido por la ley después del cual la autoridad de tránsito pierde el derecho de exigir el pago de una multa o comparendo, en el caso particular de los comparendos de tránsito, la prescripción está regida por el Código Nacional de Tránsito, contenido en la Ley 769 de 2002.